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UDD en la Prensa

Eutanasia, no ortotanasia

En su carta de este jueves, el señor Fernando Lolas señala que lo adecuado es hablar de “ortotanasia”, como aquella muerte “correcta”, que permite a las personas que se encuentran en trance de morir, poder hacerlo con dignidad, sin dolor, de acuerdo a sus creencias y valores, y en compañía de sus seres queridos. En este sentido, el concepto de “ortotanasia” es más cercano al de “cuidados paliativos” y puede incluir distintos actos médicos que no requieren legislación específica y para los cuales existe suficiente acuerdo ético.
Tal como lo han señalado diversos autores (entre ellos Simón Lorda, 2008), el uso de diversos neologismos, tales como ortotanasia, distanasia, cacotanasia, solo ha contribuido a generar una enorme confusión entre profesionales de la salud, población general y medios de comunicación. Es por esto que se ha propuesto utilizar el término “eutanasia” para referirse al acto médico de producir la muerte de los pacientes, en forma directa, a petición expresa y reiterada de estos, en un contexto de sufrimiento, entendido como “dolor total”, debido a una enfermedad incurable, que para el paciente es inaceptable y que no puede ser mitigada por otros medios.
Similar definición utiliza la Asociación Europea de Cuidados Paliativos (2016) al definir “eutanasia” como el acto por el cual el médico (u otro profesional de la salud), intencionalmente produce la muerte de la persona mediante la administración de fármacos, a petición expresa y voluntaria de esta.
Dado que en estos momentos se encuentra en trámite legislativo un proyecto de ley sobre muerte médicamente asistida (que incluye “eutanasia” y “suicidio médicamente asistido”), creemos conveniente, para favorecer la claridad del debate público, mantener los términos comúnmente aceptados con el fin de ir al fondo de lo discutido.
Javiera Bellolio, Sofía Salas y Alberto Lecaros 
Observatorio de Bioética y Derecho