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UDD en la Prensa

Impuesto a la ciencia y a la innovación

 Hernán Cheyre
Hernán Cheyre Director del Centro de Investigación Empresa y Sociedad, CIES

Habiendo cada vez más conciencia en el país acerca de la importancia que revisten las actividades de investigación y desarrollo (I+D) para insertarse exitosamente en la nueva revolución industrial en curso, no deja de causar sorpresa que en el proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad para la ciencia, la tecnología y la innovación, se haya incluido un artículo que penaliza la investigación científica y el desarrollo tecnológico asociado.
En este cuerpo legal se establece (artículo 9º) que si de un proyecto de investigación científica o desarrollo tecnológico financiado con fondos públicos resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa. Adicionalmente, establece que si el beneficiario de los recursos públicos logra comercializar su derecho de propiedad industrial, deberá restituir la totalidad de los fondos que le fueron asignados y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos, durante un cierto período de tiempo.
El argumento implícito es que si el Estado, con recursos de los contribuyentes, ha apoyado proyectos de investigación que posteriormente dan origen a un beneficio económico a quien recibió los fondos, este debería compartirlo con el Estado. Si bien hace sentido la idea de que el beneficiario de recursos públicos que le generan un beneficio económico debe retornarlos al Estado, se debe ser muy cuidadoso con el alcance que esto debe tener, así como también se debe considerar la causa que justifica este apoyo.
La teoría económica es bastante clara al señalar que cuando todos los costos y beneficios de una determinada acción son debidamente internalizados por quien la realiza, entonces la solución de mercado resultante es la óptima. Pero si hay efectos que no se internalizan por quienes la realizan (como es el caso de lo que se conoce como «externalidades»), entonces habría espacio para una intervención estatal que permita expandir esa actividad más allá de la solución de mercado pura. Es lo que ocurre con el arte, la cultura, el deporte y la investigación científica, por citar ejemplos. Y es bajo este concepto que tiene justificación el beneficio tributario que se otorga a las donaciones culturales, como también el incentivo impositivo a las actividades de I+D, a los que habría que agregar los programas impulsados por Conicyt y varios de los instrumentos de Corfo.
Obviamente, hay casos en los que es plenamente entendible que se exija la restitución de los fondos públicos aportados, como puede ser el caso de un emprendedor que recibe un capital semilla para iniciar un negocio o cuando un beneficiario recibe apoyo estatal para llevar a cabo una iniciativa innovadora, y el proyecto resulta exitoso. En este caso se trataría de una especie de «crédito contingente» -de similar naturaleza a lo que el Gobierno está proponiendo para los préstamos estudiantiles-, en el sentido de que el beneficiario paga en función de los resultados obtenidos. Pero exigir la compartición de los beneficios a través del pago de un royalty especial, por sobre el impuesto que grava los ingresos de las personas y las utilidades de las empresas, desnaturaliza el sentido del apoyo estatal y lo convierte derechamente en un tributo adicional, altamente desincentivador.
Hay consenso en que Chile necesita más ciencia, más desarrollo tecnológico y más innovación, y en que es necesario generar mayores vínculos entre la academia y el sector productivo. El nuevo artículo relativo al financiamiento público de proyectos, incorporado en la ley que crea una nueva institucionalidad para la ciencia, tecnología e innovación, opera justo en el sentido inverso, desincentivando la construcción de este círculo virtuoso. Que no nos pase lo mismo que con la reforma tributaria, y enmendemos el error a tiempo.